Artículo 1494
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que el daño sufrido por el buque o cargamento pueda considerarse avería a cargo del asegurador, es necesario que sea examinado por peritos nombrados por el Juez competente que declaren: 1. La causa de que ha provenido el daño. 2. La parte del cargamento que se halle averiada, indicando las marcas,
números o bultos. 3. Cuánto valen los objetos averiados, y cuánto podrá importar su
reparación, o reposición si se tratare del buque, o de sus
pertenencias.
Todas estas diligencias, exámenes y reconocimientos serán determinados por el Juez competente y practicados con citación de los interesados, por sí o por sus representantes. En caso de ausencia de las partes y falta de apoderado, puede el Juez nombrar de oficio persona inteligente e idónea que las represente.