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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1498

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la póliza contuviese la cláusula de pagar averías por marcas, bultos, fardos, cajas o especies, cada una de las partes designadas se considerará como un seguro separado, para la liquidación de las averías, aunque esa parte se halle incluida en el valor total del seguro. Cualquiera parte de la carga, objeto susceptible de avaluación separada que se pierda totalmente, o que por alguno de los riesgos estipulados, quede tan deteriorada que no tenga valor alguno, será indemnizada por el asegurador como pérdida total, aunque relativamente al todo o a la carga asegurada, sea parcial, y el valor de la parte perdida o destruida por el daño se halle en la totalidad del seguro.

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