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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 150

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a conocer a un dependiente de su casa, como autorizado para algunas operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a quienes se dirigió la circular, son válidos y obligatorios, en cuanto se refieren a la parte de administración que le fue confiada.

Igual comunicación es necesaria para que la correspondencia de los comerciantes firmada por sus dependientes, surta efecto en las obligaciones contraídas por correspondencia.

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