Artículo 151
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las disposiciones de los artículos 137, 138, 140, 143, 144, 145 y 146, se aplica igualmente a los dependientes que estén autorizados para regir una operación de comercio, o alguna parte del giro o tráfico de sus principales.