Artículo 1509
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la distribución de la avería se hiciere en país extranjero y hubiere conformidad de las partes en que se efectúe ante el Cónsul de la República, nombrará éste los peritos y contador.
En defecto de Cónsul de la República se ocurrirá a la autoridad que conozca de los negocios mercantiles.