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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1516

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los objetos cargados sobre cubierta contribuyen al pago de la avería común en caso de salvarse. Si fuesen alijados o se averiasen con motivo de la echazón, no tiene derecho el dueño fuera del caso del segundo inciso del artículo 1080, a exigir su pago, sin perjuicio de la acción que pueda corresponderle contra el capitán.

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