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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 158

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No estando determinado el plazo del empeño que contrajeren los factores y dependientes con sus principales, puede cualquiera de los contrayentes darlo por acabado, avisando a la otra parte de su resolución con un mes de anticipación.

El factor o dependiente despedido tendrá derecho, excepto en los casos de notoria mala conducta, al salario correspondiente a ese mes; pero el principal no estará obligado a conservarlo en su establecimiento, ni en el ejercicio de sus funciones.

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