Artículo 159
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Existiendo plazo estipulado, no pueden arbitrariamente las partes separarse de su cumplimiento. El que lo hiciere estará obligado a indemnizar al otro, a juicio de arbitradores, de los perjuicios que por ello le sobrevengan.