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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 159

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Existiendo plazo estipulado, no pueden arbitrariamente las partes separarse de su cumplimiento. El que lo hiciere estará obligado a indemnizar al otro, a juicio de arbitradores, de los perjuicios que por ello le sobrevengan.

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