Artículo 167
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La responsabilidad del acarreador empieza a correr desde el momento en que recibe las mercancías por sí o por la persona destinada al efecto, y no acaba hasta después de verificada la entrega.