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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 168

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Durante el transporte corren de cuenta del cargador, no mediando estipulación contraria, todos los daños que sufrieren los efectos, provenientes de vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito.

La prueba de cualesquier de estos hechos incumbe al acarreador o comisionista de transporte.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 169.

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