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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1764 1785 · Artículo 1764-1785

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIX - DE LAS MORATORIAS (*)

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 1.422 de 31/12/1878.
  • (Artículo 1767) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 14.
  • (Artículo 1771 inciso final) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 23.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 14 y 23, Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1748 - 1768.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.292 · 29/01/2001

Sustitúyense los artículos 70 de la Ley Nº 2.230, de 2 de junio de 1893, y 1767 del Título XIX del Código de Comercio, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTICULO 70 y ARTICULO 1767.- Admitida la gestión el Juez nombrará en

el mismo acto dos acreedores elegidos entre los doce de mayor monto

que no sean privilegiados, ni sociedades vinculadas controlantes o

integrantes de un mismo grupo económico con la gestionante, con la

finalidad de intervenir e informar sobre el giro de los negocios. La

intervención que tendrá el alcance del artículo 316 del Código General

del Proceso, supondrá en todos los casos el control de los movimientos

de dinero y mercaderías del giro de la gestionante y ésta deberá

rendir cuenta a los Acreedores Informantes de tales movimientos

habidos desde la fecha de los Estados Contables adjuntos a la gestión

hasta el momento de la efectiva intervención. La intervención será

practicada individualmente por el acreedor que haya aceptado el cargo

y hasta el momento que el otro acreedor acepte su designación, a

partir del cual la intevención será ejercida en forma conjunta. Los

acreedores designados deberán informar, previo examen de los libros y

demás papeles de la sociedad, sobre la marcha del giro empresarial, la

exactitud de los documentos anexos a la gestión y sobre las bases de

la petición concursal. La designación podrá recaer en entidades

gremiales representativas con actuación en materia concursal".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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