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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1789

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El plazo establecido en el artículo 50, para presentar al Registro General los documentos que deban registrarse, se contará desde el día en que este Código se haga obligatorio, respecto de los documentos que ya estuviesen otorgados.

Notas

  • Número de artículo dado por Ley Nº 1.422 de 31/12/1878.

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