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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La mujer casada mayor de 18 años puede ejercer el comercio, teniendo autorización de su marido, dada en escritura pública debidamente registrada, o estando legítimamente separada por sentencia de divorcio perpetuo.

En el primer caso, están obligados a las resultas del tráfico los bienes dotales de la comerciante, y todos los derechos que los cónyuges tengan en la comunidad social; y en el segundo, lo estarán solamente los bienes de que la mujer tuviese la propiedad, usufructo o administración, cuando se dedicó al comercio - los dotales restituídos por sentencia - y los adquiridos posteriormente.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
  • Ver en esta norma, artículo: 25.

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