Artículo 19
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y paciencia del marido.
La apreciación de los hechos que puedan establecer el consentimiento tácito, queda reservada a la discreción y prudencia de los Tribunales.