Artículo 185
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los conductores y comisionistas de transportes son responsables por los daños que resultaren de omisión suya o de sus dependientes, en el cumplimiento de las formalidades de las leyes o reglamentos fiscales, en todo el curso del viaje y a la entrada en el lugar de su destino, aun cuando tengan orden del cargador para obrar en contravención de aquellas leyes o reglamentos.