Artículo 197
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La falta de expresión de causa en las obligaciones, sólo da derecho al deudor para probar que no ha mediado causa formal de obligación. (*)
Notas
- Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.701 de 12/09/1977 artículo 128.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 197.
Versiones de este artículo
La falta de expresión de causa en las obligaciones, sólo da derecho al deudor para probar que no ha mediado causa formal de obligación. (*)
La falta de expresión de causa en las obligaciones, sólo da derecho al deudor para probar que no ha mediado causa formal de obligación. La falta de expresión de causa o la falsa causa, en las obligaciones transmisibles por vía de endoso, nunca puede oponerse al tercero, portador de buena fe.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.