Artículo 198
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los contratos ilícitos, aunque recaigan sobre operaciones de comercio, no producen obligación ni acción, entre los que han tenido ciencia del fraude.
Son ilícitos los contratos que recaen sobre objetos prohibidos por la ley, o cuyo fin fuese manifiestamente ofensivo de la sana moral o de las buenas costumbres.