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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 199

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se considera perfecto y obligatorio el contrato verbal, desde que los contrayentes convienen en términos expresos sobre la cosa objeto del contrato, y las prestaciones que respectivamente deban hacerse los contratantes, determinando las circunstancias que deben guardarse en el modo de cumplirlas.

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