Artículo 201
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Mediando corredor en la negociación, se tendrá por perfecto el contrato, luego que las partes contratantes hayan aceptado, sin reserva ni condición alguna, las propuestas del corredor: expresada la aceptación, no puede tener lugar el arrepentimiento de las partes.