Artículo 202
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran perfectos, después de firmada por las partes.
Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede arrepentirse y dejar sin efecto el contrato.