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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 209

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

Las convenciones legalmente celebradas, son ley para los contrayentes y para sus herederos. No pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que la ley expresamente señala.

Todas deben ejecutarse siempre de buena fe, sea cual fuese su denominación; es decir, obligan no sólo a lo que se expresa en ellas, sino a todas las consecuencias que la equidad, el uso, o la ley atribuyen a la obligación, según su naturaleza.

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