Artículo 210
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que se ha obligado a entregar una cosa debe verificarlo en el lugar y en el tiempo estipulado; y en defecto de estipulación, en lugar y tiempo convenible según el árbitro judicial.
El deudor está obligado además, a conservar la cosa, como buen padre de familia, hasta que la tradición se verifique, so pena de daños y perjuicios.