Artículo 22
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende los que sean de ese género.
La mujer autorizada para comerciar, no puede presentarse en juicio, ni aún por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su defecto.