Artículo 23
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Tanto el menor como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes.
Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar, respecto a un acto de comercio.