Artículo 242
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación contraída bajo condición suspensiva, es la que depende, o de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya realizado, pero que las partes ignoran. En el primer caso, la obligación no existe hasta que el suceso se realice.
En el segundo, la obligación surte su efecto, desde el día en que se contrajo.