Artículo 247
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación a plazo es aquella para cuya ejecución se señala un término al deudor.
El plazo difiere de la condición, en que no suspende la obligación, sino que retarda solamente la ejecución.