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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 247

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

La obligación a plazo es aquella para cuya ejecución se señala un término al deudor.

El plazo difiere de la condición, en que no suspende la obligación, sino que retarda solamente la ejecución.

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