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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 275

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No se considera que el acreedor exonera de la solidaridad al deudor, aun cuando reciba de él una suma igual a la parte que le corresponde, si no dice en el resguardo que la recibe por su parte.

Lo mismo sucede con la demanda deducida contra uno de los deudores por su parte, si éste no se ha conformado a la demanda, o no ha intervenido sentencia definitiva.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1401.

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