Artículo 277
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando uno de los deudores viene a ser heredero único del acreedor, o cuando éste viene a ser heredero único de alguno de los deudores, la confusión extingue el crédito sólo en la parte correspondiente al acreedor o deudor a quien se hereda.