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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 277

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando uno de los deudores viene a ser heredero único del acreedor, o cuando éste viene a ser heredero único de alguno de los deudores, la confusión extingue el crédito sólo en la parte correspondiente al acreedor o deudor a quien se hereda.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1403.

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