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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 309

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que encarga cierto negocio, se entiende que faculta para todos los actos que son indispensables para ejecutarlo, aun cuando no se expresen al conferir el mandato.

Si la ejecución se deja al arbitrio del mandatario, queda obligado el mandante a cuanto aquél prudentemente hiciere (artículo 342) con el fin de consumar su comisión.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 344.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2077.

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