Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 310

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandante debe abonar al mandatario todos los gastos que haya hecho para llenar su encargo, indemnizándole de las anticipaciones que haya hecho y de las pérdidas que haya sufrido, y pagándole el salario estipulado o el que fuere de uso, caso de no mediar estipulación. Si no hay culpa imputable al mandatario, no puede el mandante excusarse de hacer ese abono, aun cuando el negocio hubiese dado malos resultados ni pedir la reducción del importe, alegando que pudiera haberse gastado menos.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2081.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 309 Ver en la norma completa Artículo 311 →