Artículo 330
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La muerte del mandante o su incapacidad civil, no perjudica la validez de los actos practicados por el mandatario, hasta que reciba la noticia; ni tampoco la de los actos sucesivos que fuesen consecuencia de los primeros, y se necesitasen para el cumplimiento del negocio principiado.