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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 331

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de muerte, del mandatario, sus herederos o representantes legales deben hacerlo saber al mandante, y mientras recibiesen nuevas órdenes, deben cuidar los intereses de éste, y concluir los actos de gestión empezados por el mandatario, si de la mora pudiese resultar daño al mandante.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2095.

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