Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 332

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La gestión de negocios comerciales es el hecho puramente voluntario del que hace por otro un acto de comercio, sin saberlo el propietario. La gestión de un negocio comercial, ignorándolo el dueño, obliga a este, cuando la hubiere aprobado o le resultare una utilidad evidente.

← Artículo 331 Ver en la norma completa Artículo 333 →