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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 348

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es de cargo del comisionista cumplir con las obligaciones prescriptas por las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le han encomendado.

Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la responsabilidad.

Pero si la contravención u omisión hubiere procedido con orden expresa del comitente, responderán ambos in solidum.

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