Artículo 349
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comisionista debe comunicar puntualmente a su comitente todas las noticias convenientes sobre las negociaciones que puso a su cuidado, para que éste pueda confirmar, reformar o modificar sus órdenes, y en el caso de haber concluido la negociación deberá indefectiblemente darle aviso por el correo más inmediato al día en que se cerró el convenio.
De no hacerlo, serán de su cargo todos los perjuicios que pudieran resultar de cualquiera mudanza que en el intermedio acordare el comitente sobre las instrucciones.