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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 350

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El comitente que no responde por el correo más próximo al día en que recibió la carta de aviso en que el comisionista le informa del resultado de la comisión, se presume que aprueba la conducta del comisionista, aunque hubiese excedido los límites del mandato.

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