Artículo 378
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comisionista que recibiere orden para hacer algún seguro, será responsable por los perjuicios que resultaren por no haberlo verificado, siempre que tuviere fondos bastantes del comitente para pagar el premio del seguro, o dejase de dar aviso con tiempo al comitente de las causas que le había impedido cumplir su encargo.
Si durante el riesgo quebrare el asegurador, queda constituido el comisionista en la obligación de renovar el seguro, si otra cosa no le estaba prevenido.