Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 379

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todo comisionista tiene derecho a exigir del comitente una comisión por su trabajo, la cual no habiendo sido expresamente pactada, será determinada por el uso comercial del lugar donde se hubiese ejecutado la comisión.

← Artículo 378 Ver en la norma completa Artículo 380 →