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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil. Entre esos actos, se cuentan:

1. La inscripción en un registro público de los documentos que según

la ley exigen ese requisito.

2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en

idioma español, y de tener los libros necesarios a tal fin.

3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el

giro del comerciante, así como la de todos los libros de la

contabilidad.

4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49.
  • Ver en esta norma, artículo: 79.

Ver en IMPO ↗

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