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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 547

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El vendedor puede siempre exigir en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento íntegro en la calidad y cantidad de los géneros que el comprador reciba; y en este caso después de entregados no habrá lugar a la reclamación que habla el artículo precedente.

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