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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 548

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las resultas de los vicios internos de la cosa vendida, que no pudieren percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la entrega, serán de cuenta del vendedor durante los seis meses siguientes a aquella, pasados los cuales, queda libre de toda responsabilidad.

Durante los dichos seis meses, el comprador tiene la elección entre volver la cosa, exigiendo la restitución del precio o conservarla, haciendo que se le devuelva una parte del precio determinado por peritos.

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