Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 554

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si al tiempo de la evicción se viese que se había aumentado el valor de la cosa vendida, aunque en ello no haya tenido parte el comprador, está obligado el vendedor, a pagarle aquel tanto que importe más sobre el precio de venta.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1708 inciso 1º).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 553 Ver en la norma completa Artículo 555 →