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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 555

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la evicción sólo recae en parte de la cosa, pero de tal importancia relativamente al todo, que el comprador no habría comprado sin esa parte, puede pedir la rescisión de la venta.

Si prefiriese reclamar el valor de esa parte, debe abonársele proporcionalmente al precio de la venta, sea que la cosa vendida haya aumentado, o disminuido de valor.

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