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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 582

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Durante el tiempo del contrato, no es lícito al arrendador retirar la cosa alquilada del poder del arrendatario, aunque alegue que la necesita para uso propio, ni a éste devolverla al arrendador antes de concluido el término señalado, a no ser pagando íntegramente el alquiler estipulado.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1785.

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