Artículo 584
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el arrendatario emplea la cosa en uso distinto del que se le ha dado por el contrato, o del que se presume por las circunstancias, en falta de convención, o en general, si no cumple las cláusulas del contrato, con daño del propietario, puede éste reclamar la rescisión del contrato (artículo 246).
En caso de rescisión por culpa del arrendatario, queda obligado a los daños y perjuicios resultantes de la falta de cumplimiento del contrato.