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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 589

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El arrendamiento de obras comprende los servicios manuales y los servicios de inteligencia; y en general todo servicio que no coloca a quien lo presta, respecto de tercero, como representante o mandatario de la persona a quien se hace el servicio. Comprende asimismo los trabajos de los jornaleros o artesanos que trabajan bajo las órdenes del arrendador, y las empresas de obras que los empresarios hagan ejecutar por obreros, o artesanos bajo sus órdenes.

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