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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 590

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se da a uno el encargo de hacer una obra, puede convenirse que pondrá sólo su industria, o que suministrará también los materiales.

En el primer caso, hay simplemente arrendamiento de obras.

En el segundo, hay a la vez venta y arrendamiento; y el contrato podría algunas veces no ser comercial, considerado como arrendamiento, viene a serlo, considerado como venta.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1840.

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