Artículo 595
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Concluida la obra, conforme a la estipulación, o en su defecto, conforme al uso general, el que la encargó está obligado a recibirla; pero si creyese que no está con la solidez y lucimiento estipulados, o de uso, tiene derecho a que sea examinada por peritos nombrados por ambos. Si resultase no haberse verificado la obra en la forma debida, tiene el obrero que ejecutarla de nuevo, o devolver el precio que menos valiese, con indemnización de los perjuicios.