Artículo 596
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que encarga una obra para la que el obrero debe poner los materiales, puede a su arbitrio rescindir el contrato, aunque la obra esté ya empezada a ejecutar, indemnizando al obrero de todos los gastos y trabajos, y de todo lo que hubiera podido gozar en la misma obra.