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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 597

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la obra encomendada se hubiese ajustado por número o medida, sin determinar la cantidad cierta de número o medida, tanto el que mandó hacer la obra, como el empresario, pueden dar por concluido el contrato, pagándose el importe de la obra verificada.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1846.

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